jueves, 21 de enero de 2010

Beneficios que Ofrece el Colegio

Plan de Previsión del Maestro
PRICPHMA

Seguro de Vida

EL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS "PRICPHMA" actualmente mantiene una cobertura de protección en concepto de Seguro de Vida con los siguientes beneficios:

Coberturas
1.
Beneficio de Seguro de Vida por muerte del afiliado Lps. 150,000.00.

2. Beneficio por muerte accidental Lps. 300,000.00.

3. Beneficio por muerte accidental calificada del afiliado Lps. 450,000.00.

4. Beneficio por Incapacidad Total y permanente del afiliado Lps. 150,000.00.

5. Beneficio por desmembraciones por accidente:

• Si el afiliado sufre un desmembramiento o perdida de la vista por causa accidental, el PRICPHMA pagará una indemnización de acuerdo a la siguiente tabla de incapacidades:
a) Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100%.
b) Una mano y un pie 100%.
c) Una mano o un pie y la vista de un ojo 100%.
d) Una mano o un pie 50%.
e) La vista de un ojo 50%.
f) El dedo pulgar 25%.
g) El dedo índice 10%.
h) Los dedos medio, anular o meñique 5%.

6. Cobertura de suicidio Lps. 150,000.00.

7. Gastos Fúnebres por muerte del afiliado Lps. 25,000.00.

8. Por fallecimiento del cónyuge se le proporcionaran Lps. 12,000.00.

9. Por fallecimiento de la madre Lps. 12,000.00.

10. Por fallecimiento de la padre Lps. 12,000.00.

11. Por fallecimiento de cada uno de los hijos Lps. 12,000.00.

12. El maestro está cubierto de por vida con su Seguro de Vida.

13. Tiene cobertura Mundial, cubre las 24 horas del día, los 365 días del año.

Se entiende por accidente calificado aquel que sufre el asegurado:

a) Mientras se encuentre viajando como pasajero en un vehículo público no aéreo; propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transporte público que con regularidad preste servicio de pasajero en una ruta establecida a base de alquiler, pero no en el momento de tratar de abordar o descender de dicho vehículo o a consecuencia de ello.

b) Mientras vaya viajando como pasajero en un ascensor de uso público (con excepción de ascensores en minas).

c) Como consecuencia de incendio en un teatro, hotel o cualquier otro edificio público en el cual se encuentre que no sea el lugar de su trabajo.


Incapacidad Permanente:

Si el asegurado sufre un accidente, tentativa de homicidio o enfermedad que lo incapacite total y permanente para realizar su trabajo o cualquier otra actividad por la cual pueda recibir remuneración o ingreso, el PRICPHMA pagará la suma asegurada básica como pago anticipado de rentas mensuales durante un año, desde el momento en que se establezca la incapacidad de manera definitiva y certifique una autoridad médica a criterio del PRICPHMA; dividiendo el monto de la suma asegurada básica entre 12. Si ocurre el deceso antes de terminar la renta, se pagará la diferencia entre la suma asegurada básica y la sumatoria de las indemnizadas.

• El beneficio de doble indemnización por causa accidental se extiende a cubrir al asegurado hasta la edad de 75 años.
• Si el afiliado ya percibió el Anticipo del 20% por haber cumplido 60 años de edad, este se deducirá de la parte asegurada cuando haya reclamo del beneficio.


Documentos Para Reclamo de Beneficio

A. Seguro de Vida

1. Dos actas de defunción originales.

2. Fotocopia de documentos personales del afiliado.

3. Certificación del Médico Forense u otro médico que atendió al momento del fallecimiento, indicando la causa de la muerte.

4. Si es muerte violenta tiene que presentar certificación del Ministerio Público indicando que no estaba drogado ni alcoholizado.

5. Partida de nacimiento del maestro fallecido.

6. Estado de cuenta del afiliado.

7. Partida de nacimiento de cada uno de los beneficiarios y fotocopia de tarjeta de identidad.

8. Constancia de estar al día en el pago de sus cotizaciones al momento del deceso.

9. Presentar solicitud de beneficio de pago de Seguro de Vida.

B. Gastos Fúnebres
1. Un acta de defunción original.

2. Recibos por gastos de sepelio a nombre de la persona que solicita el pago por gastos fúnebres.

3. Constancia de estar al día en el pago de sus cotizaciones al momento de ocurrir el deceso.

4. Presentar solicitud de pago de gastos fúnebres.

C. Ayudas Fúnebres
1. Acta de defunción original y copia.

2. Partida de nacimiento del maestro en el caso de ser el padre o la madre la persona fallecida. Si la persona fallecida es el esposo, presentar acta de matrimonio, cuando la persona fallecida(o) sea un hijo(a) partida de nacimiento del hijo(a) original y copia.

3. Constancia de estar al día en el pago de sus cotizaciones al momento de ocurrir el deceso del familiar.

4. Presentar solicitud de pago de ayuda fúnebre.

Importante

1. El afiliado debe comprobar mensualmente si su cotización la deduce el PRICPHMA.

2. Reportar cualquier movimiento en su carrera docente, traslado, ascenso, licencia, jubilación, etc.

3. Si el participante cae en mora, pierde su condición de miembro del Plan y como efecto inmediato no tiene derecho a los beneficios establecidos (art. 38 reglamento).

4. Todos los participantes para tener derecho a los beneficios establecidos en el Plan, tienen obligatoriamente que estar al día en el pago de sus cotizaciones (art. 32 reglamento).

5. Para reclamo de beneficio, verifique nombres y apellidos ya que muchas veces estos no coinciden y afecta el trámite para el pago.